El Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a 8 años de prisión a un hombre, P.R.F., por ser autor penalmente responsable del delito de “Abuso Sexual simple calificado por la convivencia preexistente con una menor de 18 años (tres hechos) y Abuso Sexual con acceso carnal aprovechando la inmadurez sexual de la víctima, calificado por la convivencia preexistente con una menor de 18 años en concurso real”.
Asimismo, como medida de resguardo a la víctima, prohibió al penado tener contacto alguno con ella, ya sea personalmente o por cualquier medio de comunicación (redes sociales o WhatsApp), oficiando a la Unidad Penitenciaria lo dispuesto.
Además, ordenó la obtención de los perfiles genéticos del condenado a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, una vez firme y consentida la sentencia.
El veredicto fue dictado el pasado 5 de diciembre del corriente año por el Tribunal integrado por las juezas Alejandra Tolaba – presidente de trámite, Felicia Barrios y el juez Luciano Yapura; secretaría a cargo de la Dra. Carina Planckensteiner.
Los ilícitos
De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, son cuatro los hechos que el enjuiciado P.R.F. perpetró contra de una menor de edad, en una vivienda de la localidad de Yuto.
El primero de los hechos, ocurrió cuando la víctima tenía 12 años y vivía junto a su hermana y el concubino de esta, el imputado P.R.F.
En esas circunstancias, en una habitación del inmueble, el acusado procedió a tocar en sus partes íntimas a la menor.
El segundo hecho tuvo lugar el 28 de enero de 2020 cuando la víctima tenía 14 años, y el imputado volvió a tocarle sus partes íntimas.
El tercer abuso ocurrió cuando la menor se encontraba de visita en la casa que el acusado compartía con su concubina, hermana de la víctima, y en horas de la madrugada el hombre ingreso a la habitación donde dormía la menor y le toco sus partes íntimas.
El último hecho sucedió durante el mes de agosto de 2020, aproximadamente a las 6.30 horas, en ocasión que la concubina del acusado no se encontraba en la vivienda, mientras la victima dormía, el sujeto entró al dormitorio y la accedió carnalmente.
Procedimiento especial
El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento especial establecido en el Artículo 492 del Código Procesal Penal de la Provincia, mediante el cual se omite la recepción de la prueba debido a que el imputado confesó su culpabilidad y se logró arribar a un acuerdo entre el Tribunal, el Fiscal y la Defensora del acusado.
Como Fiscal ante el Tribunal se desempeñó el Dr. Marcelo Cuellar, quién pidió para el imputado la pena de 10 años de prisión.
La defensa técnica del enjuiciado fue ejercida por la Dra. Adriana Fernández, Defensora Pública Penal perteneciente al Ministerio Público de la Defensa Penal.
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